La exoneración del pasivo insatisfecho es una herramienta fundamental en los procedimientos concursales, especialmente para personas físicas insolventes. Esta figura permite al deudor liberarse de ciertas deudas tras finalizar un concurso de acreedores, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley. En Tecem Abogados, especializados en derecho concursal en Málaga, Benalmádena y la Costa del Sol, asesoramos a nuestros clientes sobre cómo la exoneración del pasivo insatisfecho afecta a los créditos y cómo proceder para obtener los mejores resultados en su caso.
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo previsto en la Ley Concursal que permite a los deudores personas físicas liberarse de las deudas que no han podido pagar tras finalizar un proceso concursal. Esto incluye la mayoría de las deudas, con algunas excepciones establecidas por la ley, como las deudas por alimentos o ciertas sanciones administrativas.
El objetivo principal de este procedimiento es ofrecer una “segunda oportunidad” al deudor, permitiéndole reintegrarse en la vida económica sin el peso de las deudas anteriores, siempre y cuando haya actuado de buena fe.
Caso práctico: ¿Qué ocurre con los créditos no reconocidos en el concurso?
Un caso reciente tratado por la Audiencia Provincial de Badajoz (AP Badajoz auto 25-1-24, EDJ 600668) aclara cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho en relación con los créditos no mencionados expresamente en la resolución de exoneración.
En este caso, una empresa de auditoría demandó a una persona física por una deuda surgida de un contrato de prestación de servicios. La deuda estaba documentada en una factura de mayo de 2022. Sin embargo, el demandado alegó que esta deuda había sido exonerada mediante auto del juzgado de lo mercantil en febrero de 2023, en el que se acordó la exoneración del pasivo insatisfecho. La empresa demandante argumentó que la deuda no había sido reconocida en el concurso de acreedores y, por lo tanto, no estaba exonerada.
La Audiencia Provincial concluyó que la exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a todas las deudas exonerables, independientemente de si están específicamente mencionadas en la resolución del concurso. Esto significa que el acreedor no puede reclamar la deuda si ésta es exonerable según lo dispuesto en el artículo 489.1 de la Ley Concursal.
¿Qué deudas quedan exoneradas?
De acuerdo con la Ley Concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho cubre todas las deudas del deudor, excepto aquellas que la ley excluye expresamente. Estas deudas incluyen, entre otras:
•Deudas tributarias.
•Deudas por alimentos (como pensiones alimenticias).
•Sanciones administrativas y otras obligaciones de derecho público.
Por lo tanto, si una deuda es considerada exonerable y no figura entre las excepciones, será liberada tras la resolución de exoneración, incluso si no está expresamente incluida en la parte dispositiva de la resolución.
Aspectos clave del procedimiento de exoneración
1.Actuación de buena fe: El deudor debe demostrar que ha actuado de buena fe durante el concurso de acreedores para beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho.
2.Créditos exonerables: La ley define qué deudas pueden ser exoneradas y cuáles no, como las deudas públicas o por alimentos.
3.Efecto general: La exoneración se extiende a todas las deudas exonerables, aunque no estén mencionadas en la resolución del concurso.
4.Protección del deudor: Esta figura protege al deudor de nuevas reclamaciones por parte de los acreedores una vez que ha sido exonerado.
Asesoría en procedimientos concursales en Málaga y la Costa del Sol
En Tecem Abogados, contamos con un equipo de abogados especialistas en derecho concursal que pueden asesorarle en todos los aspectos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho y los procedimientos concursales. Si se enfrenta a una situación de insolvencia o tiene dudas sobre cómo proceder para liberarse de sus deudas, no dude en contactar con nosotros.
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