Gráfica de Tecem Abogados: el coche de empresa, lo que Hacienda acepta y lo que no, con una mujer junto a un turismo

Coche de empresa en tu SL: lo que Hacienda acepta y lo que no

Poner el coche a nombre de la sociedad parece la forma más sencilla de que lo pague la empresa y de ahorrar impuestos de paso. La realidad es más matizada: un coche de empresa no convierte automáticamente en deducible todo lo que cuesta. Hacienda mira el IVA, el Impuesto sobre Sociedades y el uso personal por separado, y en cada uno aplica reglas distintas. En Tecem Abogados te explicamos qué acepta y qué no.

Un coche de empresa a nombre de la SL no es deducible al 100 %

La titularidad es solo el punto de partida. Lo que importa para Hacienda es para qué se usa el coche de empresa. Si sirve a la actividad de la sociedad y también a la vida privada de quien lo conduce, la ley no lo trata como un bien afecto en exclusiva a la empresa, y eso limita lo que se puede deducir.

Por eso, antes de comprar, alquilar o hacer un renting de un coche de empresa, conviene tener claro cómo se va a usar y cómo se va a poder justificar ese uso. Es una de las dudas más habituales entre los autónomos y pymes de Málaga que acaban de dar el salto de autónomo a SL.

IVA del coche de empresa: la presunción del 50 %

El artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA establece que los vehículos automóviles de turismo (y también ciclomotores, motocicletas y todoterrenos) se presumen afectos a la actividad en un 50 %. En la práctica, con un turismo como coche de empresa lo normal es deducir la mitad del IVA soportado en su compra, alquiler o cesión de uso.

Esa presunción no es un techo fijo. La ley permite deducir más si se acredita un grado de uso profesional mayor, por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Eso sí, deja claro que no basta con presentar la declaración ni con tener el vehículo contabilizado: hay que demostrar el uso real.

Y funciona en los dos sentidos. Si el uso efectivo resulta distinto del porcentaje que se aplicó al principio, la deducción debe regularizarse.

Cuándo el coche de empresa se presume afecto al 100 %

La misma norma recoge una lista de casos en los que la presunción sube al 100 %. Son los vehículos:

  • Mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Utilizados en servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Utilizados en la enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Utilizados por sus fabricantes en pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Utilizados en los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
  • Utilizados en servicios de vigilancia.

Si tu coche de empresa encaja en alguno de estos supuestos, el punto de partida cambia por completo. Si no encaja, se aplica la regla general del 50 % y lo que quieras deducir por encima tendrás que probarlo.

Impuesto sobre Sociedades: el gasto tiene que estar vinculado y justificado

En el Impuesto sobre Sociedades no hay un porcentaje fijo como en el IVA. Los gastos del coche de empresa pueden ser deducibles si el vehículo está vinculado a la actividad de la sociedad, y aquí entran los requisitos generales que pide la Agencia Tributaria a cualquier gasto:

  • Que esté relacionado con la actividad que desarrolla la empresa.
  • Que esté registrado en la contabilidad.
  • Que esté correctamente imputado al ejercicio que corresponde.
  • Que esté justificado con su documentación.

La clave es poder justificarlo si Hacienda pregunta. Un coche de empresa que no tiene relación clara con lo que hace la sociedad es un gasto difícil de defender. Si quieres ver cómo encaja esto en el resto de la fiscalidad de tu negocio, lo repasamos en nuestro artículo sobre derecho fiscal para empresas.

Uso personal: retribución en especie en el IRPF

Si un empleado o un socio usa el coche de empresa también para fines personales, ese uso es retribución en especie. La Ley del IRPF considera rentas en especie la utilización para fines particulares de bienes de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado, aunque no supongan un gasto real para quien las concede.

Esa retribución tiene que constar en la nómina y tributa en el IRPF de quien disfruta del coche de empresa. Para valorarla, el artículo 43 de la ley parte del 20 % anual del coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos. Si el vehículo no es propiedad de la sociedad, ese porcentaje se aplica sobre el valor de mercado que tendría si fuera nuevo.

Los vehículos eficientes tienen ventaja: esa valoración se puede reducir hasta en un 30 %, en los términos y condiciones que fija el reglamento. Cuánto se imputa en cada caso concreto conviene revisarlo con calma, porque un error se arrastra nómina tras nómina.

Recomendaciones antes de tener un coche de empresa en tu SL

  • Define para qué se va a usar el vehículo y quién lo va a conducir.
  • Guarda pruebas del uso profesional si vas a deducir por encima del 50 % de IVA.
  • Comprueba si tu caso encaja en alguno de los supuestos del 100 %.
  • Contabiliza y documenta cada gasto del coche de empresa.
  • Si hay uso personal, refléjalo en la nómina como retribución en especie.

Preguntas frecuentes

¿La presunción del 50 % de IVA se aplica también a las motos?

Sí. La regla de la Ley del IVA se refiere a vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, e incluye también los todoterrenos.

¿Basta con tener el vehículo en la contabilidad para deducir más IVA?

No. La ley dice expresamente que la contabilización o la inclusión del bien en los registros oficiales no es prueba suficiente del grado de uso profesional. Hay que acreditarlo por otros medios.

¿Qué pasa si el uso real cambia después de deducir?

La deducción aplicada al principio tiene que regularizarse cuando se acredita que el grado efectivo de uso en la actividad es distinto del que se aplicó.

¿Y si el vehículo es de renting y no de la sociedad?

Para valorar la retribución en especie, el 20 % se aplica entonces sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, no sobre su coste de adquisición.

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