Cuando los cónyuges se separan legalmente y tienen hijos menores con guarda y custodia compartida, una de las preguntas más comunes es cómo deben tributar ante Hacienda. En Tecem Abogados, especializados en asesoría fiscal en Málaga, Benalmádena y la Costa del Sol, explicamos las implicaciones fiscales para los progenitores en esta situación, según la normativa vigente.
¿Tributación conjunta o individual?
De acuerdo con la normativa actual, en casos de separación legal o divorcio con hijos menores bajo custodia compartida, si los excónyuges no llegan a un acuerdo mutuo previo sobre quién se acogerá a la tributación conjunta, ambos deberán tributar bajo el régimen de tributación individual. Esto significa que ninguno de los dos podrá aplicar la reducción por tributación conjunta, que actualmente asciende a 2.150 euros (LIRPF art. 84.2.4º).
Es importante destacar que este acuerdo entre los excónyuges debe ser previo a la presentación de las declaraciones de renta. Si no se justifica la existencia de dicho acuerdo, la Agencia Tributaria procederá a verificar las declaraciones y, en su caso, obligará a ambos progenitores y a los hijos menores a tributar individualmente.
Situaciones habituales en la práctica
En la práctica, es común que ambos excónyuges presenten sus declaraciones acogiéndose a la tributación conjunta sin haber llegado a un acuerdo previo. Cuando esto ocurre, Hacienda interviene para regularizar la situación, aplicando la tributación individual para ambos progenitores y sus hijos. Este proceso puede ser iniciado a través de procedimientos de verificación o inspección de las autoliquidaciones, o incluso mediante la tramitación de un recurso de reposición si la situación se detecta posteriormente.
Posibles alternativas en la tributación de cónyuges separados
Aunque el criterio actual obliga a la tributación individual si no hay acuerdo, algunos expertos y entidades como el Consejo para la Defensa del Contribuyente han propuesto alternativas para mejorar la situación fiscal de los cónyuges separados con custodia compartida. Entre estas alternativas se encuentran:
1.Aplicación de la mitad de la reducción: Que cada progenitor pueda aplicar la mitad de la reducción de 2.150 euros, es decir, 1.075 euros cada uno.
2.Excepción para formar parte de dos unidades familiares: Se propone permitir que ambos excónyuges se acojan a la tributación conjunta y puedan aplicar cada uno la mitad de la reducción, incluso en casos de custodia compartida.
No obstante, estas alternativas requieren modificaciones legislativas, por lo que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dejado claro que, en la actualidad, se aplica la normativa vigente que establece la tributación individual en ausencia de acuerdo previo entre los excónyuges.
Consecuencias fiscales de la falta de acuerdo
Cuando no se alcanza un acuerdo entre los excónyuges sobre quién se acoge a la tributación conjunta, ambos perderán el derecho a aplicar la reducción por tributación conjunta y estarán obligados a tributar de forma individual. Además, cualquier intento de modificar esta opción tras la presentación de las declaraciones será rechazado por la Agencia Tributaria.
Asesoría fiscal en casos de separación y custodia compartida
En Tecem Abogados, entendemos la complejidad de las situaciones fiscales que surgen tras una separación o divorcio. Nuestro equipo de asesores fiscales y abogados especializados en derecho de familia puede ayudarle a optimizar su situación tributaria y evitar problemas con Hacienda. Si usted está separado y tiene dudas sobre cómo declarar sus impuestos, no dude en contactar con Tecem Abogados para una consulta personalizada.
Contamos con oficinas en Málaga, Benalmádena y otras localidades de la Costa del Sol, brindando un servicio integral de asesoría fiscal y legal tanto para particulares como para empresas.