La adquisición de una empresa familiar en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) puede beneficiarse de importantes reducciones fiscales si se cumplen ciertos requisitos. Una de las más significativas es la reducción en la base imponible, que permite a los herederos reducir el valor gravado del negocio familiar. En Tecem Abogados, ofrecemos asesoría especializada en derecho fiscal y sucesorio, ayudando a nuestros clientes a obtener los mejores beneficios fiscales en Málaga, Benalmádena y la Costa del Sol.
¿En qué consiste la reducción por adquisición de empresa familiar?
La reducción en la base imponible por la transmisión de una empresa familiar está regulada en el artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). Este beneficio fiscal se concede a los herederos o beneficiarios de una empresa familiar, permitiéndoles reducir la base imponible en un porcentaje significativo, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos que la empresa constituya la principal fuente de renta del causante.
Principales requisitos para aplicar la reducción
Uno de los aspectos clave para aplicar esta reducción es comprobar que la actividad económica desarrollada por el causante era su principal fuente de renta. La norma general establece que los rendimientos obtenidos por la actividad económica deben tomarse en consideración en el año del fallecimiento. Sin embargo, cuando se trata de actividades cuya naturaleza no genera beneficios de manera regular durante todo el año (como explotaciones agrícolas), se puede considerar el ejercicio inmediatamente anterior al del fallecimiento, siempre que se acredite que dicha actividad fue la principal fuente de ingresos del causante en ejercicios anteriores.
Caso práctico: La transmisión de una empresa familiar agrícola
En un caso reciente resuelto por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) el 30 de mayo de 2024, se discutía la aplicación de esta reducción para una empresa familiar agrícola. La heredera reclamaba la reducción por la transmisión de la empresa familiar, argumentando que la actividad agrícola había sido la principal fuente de renta del causante en los años previos a su fallecimiento.
El TEAC aplicó la doctrina del Tribunal Supremo (TS 19-11-20, EDJ 729284), que establece que, en circunstancias excepcionales como las explotaciones agrícolas, los rendimientos deben evaluarse en el año anterior al fallecimiento si en dicho año se cumplía el requisito de que los ingresos de la actividad económica representaban más del 50% de la base imponible del IRPF. En este caso, el Tribunal concluyó que en el año 2008, los ingresos procedentes de la explotación agrícola superaban el 50% de la base imponible, por lo que se reconoció el derecho a la reducción fiscal.
Factores excepcionales para aplicar la reducción
La normativa contempla excepciones en la aplicación de este beneficio fiscal cuando la naturaleza de la actividad dificulta generar beneficios en el año del fallecimiento. En actividades agrícolas, por ejemplo, los beneficios suelen obtenerse en la segunda mitad del año debido al ciclo de los cultivos. En estos casos, es fundamental acreditar que en los ejercicios anteriores la actividad constituía la principal fuente de renta.
Asesoría en sucesiones de empresas familiares en Málaga y la Costa del Sol
En Tecem Abogados, contamos con una amplia experiencia en derecho sucesorio y asesoría fiscal para la transmisión de empresas familiares. Si está en proceso de recibir una empresa familiar y desea conocer cómo optimizar su carga fiscal mediante la reducción en la base imponible, no dude en contactarnos. Le ayudaremos a aprovechar todos los beneficios fiscales disponibles y a cumplir con los requisitos legales necesarios para su caso.
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