arrendamiento de inmuebles - Tribunal Supremo sentencia actividad económica

Sentencias del Tribunal Supremo sobre arrendamiento de inmuebles como actividad económica (2025-2026)

En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que aclaran uno de los aspectos más debatidos en fiscalidad patrimonial: cuándo el arrendamiento de inmuebles puede considerarse actividad económica a efectos fiscales.

Estas resoluciones resultan especialmente relevantes para la planificación fiscal de empresas familiares, ya que afectan directamente a la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En particular, el Alto Tribunal ha interpretado el requisito previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que exige la existencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para que la actividad de arrendamiento de inmuebles sea considerada actividad económica.

El requisito del empleado en el arrendamiento de inmuebles

La normativa fiscal establece que el arrendamiento de inmuebles solo se considerará actividad económica cuando exista al menos un trabajador contratado laboralmente y a jornada completa encargado de la gestión.

Este requisito es fundamental para determinar si los inmuebles arrendados pueden calificarse como activos afectos a una actividad económica, lo que permite aplicar determinados beneficios fiscales vinculados a la empresa familiar.

Hasta ahora, la interpretación de este requisito había generado numerosos conflictos entre contribuyentes y la Administración tributaria, especialmente en los procedimientos de inspección.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025

En la sentencia de 14 de julio de 2025 (STS 956/2025, recurso 2197/2023), el Tribunal Supremo establece un criterio relevante: basta con acreditar el cumplimiento formal del requisito de contratación.

Es decir, no es necesario justificar desde un punto de vista económico la necesidad de contratar a esa persona trabajadora.

Este pronunciamiento corrige la práctica que venía aplicando la Inspección de Tributos, según la cual el requisito del trabajador se consideraba necesario pero no suficiente si el contribuyente no demostraba que la contratación respondía a una necesidad real derivada del volumen o complejidad de los inmuebles gestionados.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y recuerda que no pueden exigirse requisitos adicionales que no estén previstos expresamente en la ley.

No obstante, la sentencia también señala que, si la Administración considera que la contratación carece de racionalidad económica, podrá acudir al procedimiento de declaración de simulación previsto en el artículo 16 de la Ley General Tributaria, siempre cumpliendo las exigencias formales correspondientes.

Sentencias de 19 de febrero de 2026: el requisito en los grupos de sociedades

Más recientemente, el Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en el contexto de los grupos de sociedades.

En la sentencia de 19 de febrero de 2026 (STS 186/2026, recurso 1326/2024), que reproduce el criterio de la sentencia de 17 de febrero de 2026 (STS 167/2026, recurso 1196/2024), el Alto Tribunal adoptando una interpretación flexible orientada a facilitar la continuidad de las empresas familiares.

Según estas resoluciones, el requisito puede considerarse cumplido incluso cuando el trabajador no esté contratado por la sociedad propietaria de los inmuebles, sino por otra empresa del mismo grupo societario.

El requisito de la integración funcional y económica

Sin embargo, el Tribunal Supremo introduce un matiz importante: para aplicar esta interpretación flexible es necesario acreditar que existe una unidad económica y funcional dentro del grupo empresarial.

En concreto, debe demostrarse que:

  • Existe una unidad de medios y actividad a nivel del grupo.
  • La sociedad arrendadora se encuentra integrada funcionalmente en la actividad del grupo.

Cuando se cumplen estas condiciones, el requisito del empleado puede entenderse satisfecho aunque el trabajador esté contratado por otra sociedad del grupo.

Ejemplos prácticos según el Tribunal Supremo

El Tribunal distingue entre dos situaciones habituales:

1. Arrendamiento integrado en la actividad del grupo

Un ejemplo típico sería el caso en el que una sociedad del grupo arrienda inmuebles —como fábricas, naves o almacenes— a otras empresas del mismo grupo que los utilizan para desarrollar su actividad económica frente a terceros.

En este escenario, el arrendamiento forma parte de la estructura operativa del grupo, por lo que el requisito del trabajador podría cumplirse a nivel del grupo empresarial.

2. Sociedad arrendadora separada de la actividad principal

En cambio, si la sociedad propietaria de los inmuebles desarrolla una actividad de arrendamiento independiente que no está integrada en las actividades principales del grupo, el Tribunal Supremo exige que exista un empleado contratado directamente por la propia sociedad arrendadora.

En este supuesto, el requisito del trabajador sigue siendo imprescindible para que el arrendamiento pueda considerarse actividad económica.

Consecuencias fiscales para las empresas familiares

Estas sentencias del Tribunal Supremo tienen un impacto directo en la planificación fiscal de muchas empresas familiares que gestionan patrimonio inmobiliario.

La interpretación flexible del requisito del trabajador puede facilitar el acceso a beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, especialmente en estructuras empresariales complejas.

No obstante, el concepto de “integración funcional y económica” introducido por el Tribunal Supremo es un concepto jurídico indeterminado que deberá analizarse caso por caso, lo que previsiblemente dará lugar a nuevos conflictos interpretativos.

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