¿Debe tu empresa pagar la luz y la conexión a internet de quienes trabajan desde casa? La respuesta corta es sí: los gastos del teletrabajo no pueden recaer sobre la persona trabajadora. Así lo establece la normativa laboral vigente, y su correcta gestión es una de las dudas más frecuentes entre las pymes de Málaga que han consolidado modelos de trabajo a distancia. En este artículo repasamos, en términos prácticos y sin tecnicismos, qué obliga la ley respecto a los gastos del teletrabajo, cuándo se aplica y cómo dejarlo todo bien atado por escrito.
¿Qué dice la ley sobre los gastos del teletrabajo?
El marco de referencia es la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Su artículo 12 reconoce el derecho al abono y compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y, en ningún caso, puede suponer que la plantilla asuma los costes de los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad laboral. Dicho de otro modo, trasladar al empleado el gasto de la electricidad, la conexión a internet o el material de trabajo no es una opción legal. Regular bien los gastos del teletrabajo es, por tanto, una obligación, no un gesto de buena voluntad.
Cuándo se aplica: el trabajo a distancia regular
No toda jornada fuera de la oficina activa las mismas obligaciones. La ley distingue el trabajo a distancia regular: aquel que se presta, dentro de un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada (o el porcentaje proporcional equivalente según la duración del contrato). Cuando se supera ese umbral, la empresa queda plenamente sujeta al régimen de compensación y el reparto de los gastos del teletrabajo debe quedar formalizado. Por debajo de ese porcentaje hablamos de teletrabajo ocasional, con exigencias más flexibles, aunque conviene documentarlo igualmente para evitar malentendidos.
El acuerdo de trabajo a distancia por escrito
La piedra angular es el acuerdo de trabajo a distancia, que debe firmarse por escrito antes de iniciar la actividad en remoto. La ley exige que recoja, entre otros aspectos, el inventario de medios y equipos, el horario de trabajo, el centro de referencia y —muy relevante para lo que aquí nos ocupa— la enumeración de los gastos del teletrabajo y la forma de cuantificar la compensación. Sin ese documento, la empresa se expone a que cualquier discrepancia se resuelva en su contra.
Qué gastos del teletrabajo debe compensar la empresa
La norma no publica una lista cerrada de importes, sino que remite a la negociación colectiva o al acuerdo individual. Aun así, los conceptos que habitualmente forman parte de esta compensación son:
- Suministros del hogar: la parte proporcional de electricidad e internet asociada a la jornada laboral.
- Equipos y herramientas: ordenador, periféricos y programas necesarios para el puesto.
- Mantenimiento: reparación o reposición de los medios facilitados por la empresa.
- Material de trabajo: consumibles imprescindibles para desarrollar la actividad.
La empresa puede optar por entregar directamente los medios o por compensar económicamente su uso, pero no puede eludir el coste ni repercutirlo en la nómina del trabajador.
Cómo cuantificar la compensación
Este es el punto más delicado. Al no fijar la ley cantidades concretas, el importe de los gastos del teletrabajo se determina por el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, mediante acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Lo recomendable es establecer un criterio objetivo y proporcional, ligado a los días efectivos de trabajo a distancia, y revisarlo periódicamente. Documentar el método de cálculo evita interpretaciones divergentes y facilita la justificación ante una posible inspección. Un asesoramiento laboral previo ayuda a fijar una fórmula razonable para ambas partes y coherente con el convenio del sector.
Riesgos de no regular los gastos del teletrabajo
Ignorar esta obligación tiene consecuencias. Una mala gestión de esta compensación puede derivar en reclamaciones de cantidad por parte de la plantilla, en conflictos colectivos e incluso en sanciones de la Inspección de Trabajo. Además, la ausencia de un acuerdo por escrito debilita la posición de la empresa ante cualquier controversia. En materia laboral, prevenir siempre resulta más barato que litigar.
Deja el teletrabajo bien atado con asesoramiento experto

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Preguntas frecuentes sobre los gastos del teletrabajo
¿Está obligada la empresa a pagar los gastos del teletrabajo?
Sí. El artículo 12 de la Ley 10/2021 establece que la empresa debe sufragar o compensar dichos gastos y que la persona trabajadora no puede asumir los costes de los equipos y medios necesarios para su actividad.
¿Se aplica si solo teletrabajo un día a la semana?
El régimen completo se activa con el trabajo a distancia regular, es decir, cuando se alcanza al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses. Por debajo de ese umbral es teletrabajo ocasional, con exigencias más flexibles, aunque siempre es aconsejable dejarlo documentado.
¿Cómo se calcula la compensación de los suministros?
La ley no fija cifras: remite al convenio colectivo o al acuerdo entre las partes. Lo habitual es aplicar un criterio proporcional a los días de trabajo en remoto y recogerlo por escrito para que sea verificable.
¿Es obligatorio el acuerdo de trabajo a distancia?
Sí. Debe firmarse por escrito antes de empezar y recoger, entre otros puntos, el inventario de medios y la enumeración de los gastos del teletrabajo con su forma de cuantificación.