Gráfica de Tecem Abogados sobre fusiones y escisiones y la nueva ley de modificaciones estructurales

Fusiones y escisiones 2026: qué exige la nueva ley a tu SL

Llega un momento en la vida de muchas empresas en el que la estructura societaria se queda pequeña o, al revés, demasiado enredada. Unirte a otro negocio para ganar tamaño, separar una línea de actividad que ya funciona sola o simplificar antes de un relevo generacional son decisiones de negocio que, en términos legales, se llaman fusiones y escisiones. Suenan a cosa de grandes corporaciones, pero cualquier sociedad limitada puede acabar ahí.

Fusiones y escisiones: qué son exactamente

Una fusión junta dos o más sociedades en una sola: el patrimonio, los socios y la actividad pasan a convivir bajo un mismo techo jurídico. Puede hacerse absorbiendo una sociedad a otra o creando una nueva que recoja a todas.

Una escisión recorre el camino contrario: el patrimonio de una sociedad se divide y se traspasa a otra, ya existente o de nueva creación. La ley distingue tres modalidades: la escisión total, en la que la sociedad se divide por completo y se extingue; la escisión parcial, en la que se desgaja una unidad económica y la sociedad original sigue viva; y la segregación, que traspasa también una unidad económica pero con una diferencia de fondo.

Esa diferencia está en quién recibe las participaciones de la sociedad beneficiaria. En una fusión y en las dos primeras modalidades de escisión, las reciben los socios. En una segregación las recibe la propia sociedad que se escinde, que se queda con una filial en lugar de repartir nada entre sus socios. Elegir mal la modalidad cambia quién acaba siendo dueño de qué.

Lo que sí comparten todas es aquello que las distingue de una compraventa corriente: el patrimonio se transmite en bloque, por sucesión universal. Por eso la ley agrupa las fusiones y escisiones bajo el nombre de modificaciones estructurales y las rodea de garantías.

Las tres situaciones que llevan a fusiones y escisiones

Las fusiones y escisiones rara vez nacen de un impulso jurídico. Suelen llegar por uno de estos tres caminos:

  • Ganar tamaño. Dos negocios que ya trabajan codo con codo deciden dejar de ser dos.
  • Separar lo que ya funciona solo. Una línea de actividad que ha crecido dentro de la empresa y pide vida propia: su contabilidad, sus socios y su riesgo por separado.
  • Preparar un relevo generacional. Simplificar la estructura antes de que entren los hijos o salgan los fundadores, para que el reparto no acabe en conflicto.

Ninguna de las tres es una decisión puramente legal. La parte jurídica llega después, para dar forma a algo que ya se ha hablado en el consejo o en la mesa de la cocina.

El marco legal de las fusiones y escisiones desde 2023

La norma que hoy ordena las fusiones y escisiones en España es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE el 29 de junio de ese año. Su Libro Primero se ocupa de las modificaciones estructurales: transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo, además de las operaciones transfronterizas.

Ese texto sustituyó a la anterior Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, derogada con efectos de 30 de junio de 2023. Si estás trabajando con una plantilla o un manual anteriores a esa fecha, conviene revisarlos: el marco cambió.

Lo que la ley exige a las fusiones y escisiones

El Libro Primero arranca con un bloque de disposiciones preliminares y comunes que se aplican a las fusiones y escisiones. Traducido a lo que vas a tener encima de la mesa, son cuatro piezas.

Un proyecto común

El documento que explica qué se une o qué se separa y en qué condiciones. Es la columna vertebral de la operación: de ahí cuelgan los informes, los acuerdos de la junta y la inscripción posterior. Si el proyecto está flojo, todo lo que venga detrás lo estará.

Un balance con fecha reciente

En las fusiones y escisiones, el último balance anual aprobado vale como balance de fusión siempre que se cerrara dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto. Si no llega a tiempo, hay que preparar uno más reciente siguiendo los mismos criterios de presentación que el anual.

Cuando la sociedad está obligada a auditarse, el auditor tiene que verificarlo, y la junta que decide sobre la operación lo aprueba junto con ella. Esa exigencia decae en los supuestos en los que la ley no pide acuerdo de junta, como la absorción de una sociedad participada al cien por cien, donde la junta de la absorbida no tiene que aprobar la fusión.

Protección de socios y acreedores

La ley dedica un apartado propio a quien no toma la decisión pero sí carga con sus consecuencias, y les da plazos concretos. En las fusiones y escisiones, un socio que no votó a favor y considera que la relación de canje no es la que le corresponde puede reclamar un pago en efectivo ante el Juzgado de lo Mercantil, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del acuerdo.

Los acreedores anteriores a la publicación del proyecto que no vean suficientes las garantías ofrecidas tienen un mes en las operaciones internas para notificar su disconformidad y acudir al Registro Mercantil o al Juzgado de lo Mercantil, según el caso, para que se fijen garantías adecuadas. Ojo con una idea muy extendida: ninguna de estas reclamaciones paraliza la operación ni impide inscribirla.

Publicidad e inscripción en el Registro Mercantil

En las fusiones y escisiones la operación no es un asunto privado entre socios. Hay que darle publicidad e inscribirla en el Registro Mercantil, y la modificación estructural produce efectos desde la fecha de esa inscripción, no antes.

En las fusiones y escisiones, inscribir también cierra la puerta a la marcha atrás: una vez inscrita, la operación ya no puede declararse nula, aunque socios y terceros conservan las acciones de indemnización que les correspondan.

El orden pesa más que la prisa

La tentación en estas operaciones siempre es la misma: correr. Cerrar el acuerdo con la otra parte, firmar y ya se arreglará el papeleo. Con las fusiones y escisiones ese atajo sale caro, porque cada pieza se apoya en la anterior y un proyecto mal planteado obliga a rehacer la cadena entera.

También conviene mirar más allá del Registro Mercantil. Las fusiones y escisiones tocan contratos con clientes y proveedores, licencias, arrendamientos, plantilla y fiscalidad. El patrimonio se transmite en bloque, pero eso no hace que cada pieza se mueva sola: hay cláusulas de cambio de control, autorizaciones sujetas a trámite propio y relaciones laborales que piden su análisis. Todo se gestiona mejor si se ha previsto desde el principio.

Tecem, al lado de empresas de Málaga y Benalmádena

En Tecem acompañamos a empresas de Málaga y Benalmádena en fusiones y escisiones, desde la primera duda hasta la inscripción final. Lo habitual es empezar por una conversación sencilla: qué quieres conseguir, qué estructura tienes hoy y qué implica moverla.

No hay dos operaciones iguales. El tamaño de la sociedad, el número de socios, el tipo de patrimonio que se mueve y la situación de los acreedores cambian por completo el recorrido, así que las fusiones y escisiones no admiten receta de manual: cada caso necesita su propio análisis antes de dar el primer paso.

Preguntas frecuentes sobre fusiones y escisiones

¿Una fusión obliga a cerrar una de las dos empresas?
No en el sentido de una liquidación. En una fusión por absorción, la sociedad absorbida se extingue pero su patrimonio y sus socios pasan a la absorbente; no hay un cierre con reparto y persianas bajadas.

¿Una fusión o una escisión tributa como una compraventa?
No. Las fusiones y escisiones cuentan con un régimen fiscal especial de reestructuración que evita tributar como una venta ordinaria, pero no es incondicional: no se aplica si la operación no responde a un motivo económico válido y busca sobre todo el ahorro fiscal. Además hay que comunicarla a la Administración tributaria, y presentarla fuera de plazo se sanciona con 10.000 € por cada operación. Es uno de los puntos que conviene tener analizado antes de decidir nada, no después.

¿Basta con el acuerdo entre las partes para que la operación surta efecto?
No. Además del acuerdo, la ley exige darle publicidad e inscribirla en el Registro Mercantil. La operación produce efectos desde la fecha de la inscripción, así que hasta ese momento no es eficaz.

¿Qué pasa con los trabajadores y los contratos en vigor?
Los trabajadores tienen derecho a su propia información: los administradores elaboran un informe con una sección dedicada a ellos, que explica las consecuencias de la operación para las relaciones laborales y cualquier cambio en las condiciones de empleo, y se pone a su disposición al menos un mes antes de la junta. Ese derecho se mantiene aunque el acuerdo se tome en junta universal. Con los contratos y las licencias, la transmisión en bloque no evita revisar las cláusulas de cambio de control ni las autorizaciones que exijan su propio trámite. Es una de las partes que más trabajo previo exige en las fusiones y escisiones, y conviene analizarla antes de firmar nada.

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