Septiembre trae dos cierres importantes para muchas sociedades de la Costa del Sol: el finiquito de temporada de quien termina su relación laboral tras la campaña y la escritura de las operaciones inmobiliarias negociadas durante el verano. Después de meses de trabajo intenso en Málaga, lo último que apetece es sentarse a revisar contratos, liquidaciones y notas registrales uno por uno. Sin embargo, es precisamente en esos detalles donde una sociedad puede evitar problemas laborales o mercantiles que aparecen meses después.
El finiquito de temporada no es un trámite de última hora
La preparación del finiquito de temporada no debería dejarse para el último momento. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, al comunicar la denuncia del contrato o, en su caso, el preaviso de su extinción, la empresa debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
En la práctica, esto significa que la empresa debe tener preparada la liquidación correspondiente cuando comunica la extinción. El objetivo es que salarios, vacaciones y demás cantidades pendientes queden correctamente identificados y documentados.
La persona trabajadora también puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo del finiquito de temporada. Si ejerce este derecho, debe quedar constancia en el documento. Es un aspecto formal sencillo, pero conviene incorporarlo correctamente a la documentación de la extinción.
Qué incluye un finiquito de temporada al terminar el contrato
El importe de un finiquito de temporada depende de las cantidades que estén pendientes en el momento de la extinción. Entre los conceptos que pueden formar parte de la liquidación se encuentran:
- Salarios devengados y todavía no abonados del último periodo trabajado.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias que no estén prorrateadas.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta la fecha de extinción.
- Horas extraordinarias, complementos o pluses pendientes cuando correspondan.
- La indemnización por finalización del contrato, cuando la modalidad contractual y la normativa aplicable la generen.
Por eso, un finiquito laboral desglosado permite comprobar de dónde procede cada cantidad y facilita detectar posibles diferencias antes de que se conviertan en una reclamación. En un finiquito de temporada, cada concepto debe poder explicarse y justificarse.
Indemnización de 12 días al finalizar determinados contratos temporales
El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio al finalizar determinados contratos de duración determinada, o la que establezca, en su caso, la normativa específica aplicable.
Esta indemnización no corresponde a todas las modalidades de contratación temporal. Existen excepciones legales, entre ellas determinados contratos formativos y contratos de sustitución. Por eso, antes de incluirla en un finiquito de temporada conviene comprobar la modalidad contractual y las circunstancias concretas de la relación laboral.
Vacaciones no disfrutadas: cuándo se pagan en el finiquito
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales retribuidas son no sustituibles por compensación económica mientras la relación laboral continúa y no pueden ser inferiores a treinta días naturales.
Cuando el contrato se extingue y existen días de vacaciones devengados que no han podido disfrutarse, esos días se liquidan económicamente y pasan a formar parte de las cantidades pendientes de abono. Por tanto, deben tenerse en cuenta al calcular el finiquito de temporada.
Contratos temporales: duración, preaviso y finalización
Cuando se trata de un contrato de duración determinada concertado por un periodo superior a un año, la parte que formule la denuncia debe comunicar la terminación con una antelación mínima de quince días, salvo que exista una previsión específica aplicable.
También es importante revisar la duración del contrato temporal y los límites establecidos para la modalidad utilizada. Si se alcanza la duración máxima permitida y la persona trabajadora continúa prestando servicios sin que se produzca la correspondiente extinción, pueden surgir consecuencias relevantes sobre la naturaleza de la relación laboral.
Por eso, antes de cerrar una campaña en Málaga conviene revisar el contrato, la causa de temporalidad, las fechas de inicio y finalización y la duración máxima aplicable. La llegada de septiembre no determina por sí sola que cualquier relación laboral de verano haya terminado correctamente, ni que pueda cerrarse simplemente con un finiquito de temporada.
Fijo-discontinuo o contrato temporal: cuál corresponde al trabajo de temporada
No todo el trabajo de verano debe articularse mediante un contrato temporal. El artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores contempla el contrato fijo-discontinuo para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, entre otros supuestos previstos legalmente.
Cuando la actividad se articula mediante un contrato temporal por circunstancias de la producción, el artículo 15.2 establece, con carácter general, una duración máxima de seis meses, ampliable hasta un año por convenio colectivo sectorial en los términos previstos por la ley.
La diferencia es especialmente importante para empresas que desarrollan una actividad estacional recurrente. La persona trabajadora fija-discontinua mantiene una relación laboral indefinida durante los periodos de inactividad y vuelve a prestar servicios cuando corresponde según las reglas de llamamiento aplicables.
Por tanto, antes de utilizar un contrato temporal para cubrir una campaña de verano, conviene analizar la actividad real de la empresa y comprobar si las circunstancias encajan mejor en un contrato fijo-discontinuo. Una utilización incorrecta de la modalidad contractual puede generar conflictos sobre la naturaleza de la relación laboral y sobre las consecuencias de su extinción.
Comprar un local a nombre de una sociedad: qué revisar antes de firmar
El cierre de la temporada no es el único asunto que puede llegar a la notaría en septiembre. Muchas sociedades aprovechan este periodo para formalizar operaciones inmobiliarias negociadas durante el verano. Si una sociedad va a comprar un local en Málaga o en la Costa del Sol, hay varias cuestiones que conviene revisar antes de firmar la escritura:
- Cargas registrales. Hipotecas, embargos, servidumbres u otras situaciones jurídicas pueden afectar al inmueble. La nota simple del Registro de la Propiedad permite comprobar su situación registral antes de comprometer la operación.
- Licencia y uso del inmueble. Si el local va a destinarse a una actividad concreta, conviene comprobar qué uso puede desarrollarse legalmente y qué licencias, declaraciones responsables o cambios de uso pueden resultar necesarios.
- IVA o ITP. La tributación de la compraventa depende de las circunstancias concretas de la operación. La Ley del IVA contempla la exención de determinadas segundas y ulteriores entregas de edificaciones y permite, en determinados supuestos y cumpliendo los requisitos legales, renunciar a dicha exención. Por ello, antes de firmar conviene determinar si la operación queda sujeta a IVA o a la modalidad correspondiente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Deudas de la comunidad de propietarios. El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el adquirente responde con el propio inmueble de determinadas cantidades adeudadas a la comunidad por anteriores titulares, dentro de los límites establecidos legalmente.
Estas comprobaciones deben realizarse antes de la firma. La situación registral, el uso previsto del inmueble y su tratamiento fiscal pueden afectar directamente al coste y a la seguridad jurídica de la operación.
Checklist para cerrar una campaña laboral en Málaga
- Comprobar que cada baja laboral se ha comunicado a la Seguridad Social dentro del plazo correspondiente.
- Calcular las vacaciones devengadas y no disfrutadas de cada persona trabajadora.
- Revisar las tablas salariales y demás condiciones del convenio colectivo aplicable.
- Comprobar la modalidad contractual y, cuando proceda, la causa de temporalidad.
- Preparar la propuesta de liquidación cuando corresponda conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Documentar correctamente la firma del recibo de finiquito y la posible solicitud de presencia de un representante legal de los trabajadores.
- Solicitar la nota simple del Registro de la Propiedad antes de comprometer la compra de un inmueble.
- Solicitar al vendedor el certificado de deuda con la comunidad de propietarios y revisar su contenido antes de la firma.
Un cierre ordenado permite a la sociedad terminar la campaña con las obligaciones laborales y documentales bajo control. También reduce el riesgo de que una cuestión aparentemente menor termine convirtiéndose en una reclamación o en un problema durante una operación inmobiliaria.
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Preguntas frecuentes sobre el finiquito de temporada
¿Qué es un finiquito de temporada?
El finiquito de temporada es la liquidación de las cantidades pendientes cuando termina una relación laboral de temporada. Puede incluir salarios pendientes, vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagas extraordinarias, complementos y, cuando corresponda, la indemnización por finalización del contrato.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar un finiquito incompleto?
El plazo para reclamar cantidades pendientes no es indefinido. El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial prescriben al año. El momento exacto desde el que comienza a contar el plazo depende de la naturaleza y exigibilidad de la acción concreta.
¿Firmar el finiquito impide reclamar posteriormente?
No necesariamente. El efecto de la firma depende del contenido concreto del documento y de las circunstancias en las que se produjo. Si la persona trabajadora no está de acuerdo con las cantidades o conceptos incluidos en el finiquito de temporada, puede dejar constancia expresa de su disconformidad al firmar, por ejemplo, mediante la mención «no conforme», sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder.
¿El finiquito y la carta de despido son lo mismo?
No. El finiquito sirve para liquidar las cantidades pendientes derivadas de la relación laboral, mientras que una carta de despido comunica una decisión extintiva empresarial y debe cumplir los requisitos correspondientes a la causa de despido invocada.
Cuando un contrato temporal llega correctamente a su fecha de finalización, no estamos necesariamente ante un despido. La documentación que corresponda dependerá de la modalidad contractual y de las circunstancias concretas de la extinción.
¿Qué pasa si el trabajador se niega a firmar el finiquito?
La negativa a firmar el recibo no elimina las cantidades que puedan corresponder a la persona trabajadora. La empresa debe abonar las cantidades debidas y conviene dejar constancia documental de la entrega de la propuesta de liquidación y de la negativa a firmar, cuando se produzca.
¿Cuándo debe utilizarse un contrato fijo-discontinuo?
El contrato fijo-discontinuo está previsto, entre otros supuestos, para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. La modalidad adecuada depende de las características reales de la actividad y de la forma en que se organiza el trabajo, por lo que no debería determinarse únicamente porque la prestación de servicios se concentre durante los meses de verano.
¿Qué debe revisar una sociedad antes de comprar un local?
Antes de firmar conviene comprobar, entre otros aspectos, la situación registral del inmueble, sus cargas, el uso y las licencias necesarias, la tributación de la operación y las posibles deudas con la comunidad de propietarios. Una revisión previa permite detectar problemas antes de que la sociedad quede vinculada por la compraventa.
¿Se puede exigir al vendedor un certificado de deudas de la comunidad?
Sí, salvo que el comprador exonere expresamente al vendedor de esta obligación. El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el transmitente debe declarar en la escritura si se encuentra al corriente de los gastos generales o expresar los que adeude, y debe aportar una certificación coincidente con esa declaración, salvo que el comprador lo exonere expresamente.
Sin esa certificación no puede autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo la citada exoneración. La certificación debe emitirse en un plazo máximo de siete días naturales desde que se solicita.