¿Qué implica la Ley Orgánica 1/2025 sobre Obligación de Negociación Previa en Reclamaciones Judiciales a Clientes Morosos?

¿Qué implica la Ley Orgánica 1/2025 sobre Obligación de Negociación Previa en Reclamaciones Judiciales a Clientes Morosos?

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce importantes medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia, y una de sus novedades más relevantes afecta directamente a empresas y autónomos que desean reclamar judicialmente deudas impagadas por parte de sus clientes.

Este nuevo marco legal obliga a acreditar un intento de negociación previa con el deudor antes de poder interponer una demanda. Desde Tecem Abogados, especialistas en reclamaciones de cantidad en Málaga, te explicamos cómo te afecta esta ley y cómo podemos ayudarte a cumplir con sus exigencias legales.

¿Cuándo entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025?

La norma fue publicada en el BOE el 3 de enero de 2025 y entrará en vigor el 3 de abril de 2025, con algunas excepciones especificadas en su disposición final 38.ª.

Requisito obligatorio: Intento de negociación previa al proceso judicial

Uno de los cambios más destacados de esta ley es que las empresas deberán acreditar haber enviado una oferta vinculante al deudor antes de iniciar el procedimiento judicial. Este paso se convierte en un requisito de procedibilidad, es decir, sin cumplirlo, el juzgado no admitirá la demanda.

¿Qué es una oferta vinculante?

Es una propuesta formal y documentada de pago o acuerdo que el acreedor (la empresa) envía al deudor con la intención de evitar el juicio mediante una solución extrajudicial.

Plazo mínimo de 30 días hábiles tras la oferta

Una vez enviada la oferta vinculante, el acreedor debe esperar un mínimo de 30 días hábiles antes de interponer la demanda.

¿Qué debes tener en cuenta?

  • El plazo comienza a contar desde la recepción de la oferta por parte del deudor.

  • La comunicación debe hacerse por medios fehacientes: burofax, carta certificada con acuse de recibo o medios electrónicos con certificado de entrega.

    • Aceptar el acuerdo.

    • Rechazarlo.

    • No contestar (se entenderá que no hay acuerdo).

      Durante esos 30 días, el deudor puede:

Solo una vez transcurrido el plazo sin acuerdo, la empresa podrá interponer la demanda de reclamación de cantidad.

¿Cómo puede ayudarte Tecem Abogados en Málaga?

En Tecem Abogados y Asesores, despacho especializado en Derecho Mercantil y Civil en Málaga, te ofrecemos un servicio integral en la gestión de impagos, cumpliendo todos los requisitos legales de la nueva ley:

  • Redacción y envío de ofertas vinculantes
  • Asesoramiento legal previo al juicio
  • Representación judicial en procedimientos de reclamación de cantidad
  • Estrategias extrajudiciales para recuperar tu deuda con mayor rapidez y menor coste

Evita errores procesales que puedan suponer la inadmisión de tu demanda. Confía en abogados especialistas en gestión de morosidad empresarial en Málaga.

La Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio trascendental en los procesos de reclamación de deudas. Prepararse adecuadamente para estos nuevos requisitos no solo es clave para proteger tus derechos como acreedor, sino también para agilizar los procedimientos.

En Tecem Abogados Málaga te acompañamos en cada paso del proceso. Somos tu aliado legal para reclamar con eficacia frente a clientes morosos.