La responsabilidad patrimonial en Málaga, la información indispensable

¿Qué es la responsabilidad patrimonial?La responsabilidad patrimonial en Málaga, la información indispensable

La responsabilidad patrimonial es una obligación impuesta sobre un particular o Administración pública que causa un daño, reparando el mismo por sus medios, siempre que la persona perjudicada tenga el deber jurídico de soportar el mismo en el caso de que el daño no se deba a fuerza mayor o por el mismo perjudicado.

Posibles casos de la responsabilidad patrimonial

Es una obligación de responder a daños que se hayan provocado a otros estando al margen de un compromiso. Puede recaer sobre un particular y, si se diera ese caso, se regiría por las normas del derecho civil, o en caso de Administración pública, se hará uso las normas del derecho administrativo sobre responsabilidad patrimonial, en donde se expresa que el responsable de un daño debe responder ante el mismo frente al perjudicado mientras que este no tenga la obligación legal de soportarlos y, como se ha mencionado anteriormente, que la culpa no sea debido al mismo perjudicado.

La reparación del daño consiste en indemnizar de los perjuicios causados, pudiendo ser mediante, daño emergente, lucro cesante y daño morales.

¿Dónde es regulada la responsabilidad patrimonial?

Esta está prevista en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil en caso de que esté a cargo de los particulares, sin embargo, en el caso de las Administraciones Públicas, se refleja en el artículo 106 de la Constitución además de los artículos:

  • del 32 al 37 de la Ley 40/2015, 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • El título IV de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común entre las Administraciones Públicas (LPAC), teniendo especificaciones en los artículos 65, 67, 81, 91 y 92.

La responsabilidad patrimonial en la Administración

Las características de la responsabilidad patrimonial en la Administración

Esta debe tener de características:

  • Es una responsabilidad integral, ya que se incluyen los daños morales y patrimoniales.
  • Es una responsabilidad directa, ya que el particular puede reclamar directamente contra la Administración como ente en lugar del responsable directo, igual que la Administración puede oponerse contra este con la acción de regreso.
  • Es una responsabilidad general, opera respecto a cualquier sector de la Administración pública además de por acciones, omisiones o impasividad.
  • Es una responsabilidad objetiva, por el hecho de que la Administración responde por un resultado antijurídico, sea o no la culpa por su parte.

¿Cuándo existe responsabilidad patrimonial en la Administración?

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, la Administración responde por los daños provocados en:

  • Particulares debido al funcionamiento de los servicios públicos.
  • Daños causados como consecuencia de la aplicación de actos legislativos.
  • Daños causados por la aplicación de una norma o rango de ley declarada inconstitucional.
  • Daños producidos por la aplicación de una norma declarada contraria al derecho de la Unión Europea.

Responsabilidad patrimonial, daños causados por los servicios públicos

Queda establecido que las Administraciones públicas deben responder ante los particulares por los daños causados en consecuencia del funcionamiento de sus servicios mientras que no sea a fuerza mayor o por la propia culpa del perjudicado.

Para poder reclamar a la Administración pública la responsabilidad patrimonial deben cumplirse estas condiciones:

  • El daño debe ser efectivo y probado, además de antijurídico.
  • Debe ser un daño evaluable económicamente, presenta complicaciones si son daños morales.
  • El daño se debe poder individualizar.
  • Debe ser a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
    • Este requisito ha sido flexibilizado a cualquier actuación, gestión o actividad de la Administración, además de cualquier tarea propia de la función administrativa.
  • La relación de causalidad entre el actuar Administrativo y el daño debe ser directa, inmediata y exclusiva, sin intervenir otros factores.
  • El daño no puede ser a consecuencia de fuerza mayor ni deberse por el propio perjudicado. La circunstancias deben ser probadas por la administración.

Actualmente, la jurisprudencia está inclinada por hacer una interpretación de los requisitos, evitando que la responsabilidad se generalice de la Administración por daños que no le son imputables.

Responsabilidad patrimonial, daños causados por actos legislativos

Además del supuesto anterior, la respuesta patrimonial obligada de la Administración por los daños provocados en los particulares consecuente de la aplicación de actos legislativos.

Los requisitos son:

  • Se trata de un acto legislativo de naturaleza no expropiatoria al explicar el daño implícito además de la compensación económica.
  • Se producen daños que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportar.
  • La indemnización por los daños se deben contemplar en los actos legislativos, aplicándose en los términos establecidos en el mismo.
    • Si la jurisprudencia matiza el requisito puede ampliar la responsabilidad administrativa a otros casos, teniendo en cuenta determinadas circunstancias.

Además de eso los ciudadanos tienen derecho a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, en donde se cumplen los requisitos mencionados y los siguientes:

  • Cuando los daños derivan de una norma de ley inconstitucional.
  • Cuando los daños derivan de una norma que contra produce el derecho comunitario.

Responsabilidad patrimonial: procedimiento para exigirlo a la Administración

Este viene en el título IV de la LPAC, teniendo en cuenta las especificidades establecidas para la responsabilidad patrimonial. Se debe tramitar el procedimiento antes de ir a la vía contencioso-administrativa, si la administrativa se ha agotado sin éxito.

El procedimiento se puede iniciar de oficio o a comodidad del particular e incluso de otra Administración diferente a la que ha dañado.

El plazo para poder iniciar el procedimiento es de un año, la solicitud debe describir de igual forma el daño producido, su evaluación económica, la relación causal entre el daño y la Administración además de la concreción del momento en el que se produce el daño.

Tras haber instruido y hecho la práctica de pruebas, el procedimiento se resolverá en el plazo máximo de 6 meses, entendiéndose desestimada la pretensión por silencio administrativo negativo.

Contra esa resolución se puede reposicionar o ir a la vía contenciosa. De otro lado la Administración tiene la acción de regreso para reclamar contra el responsable directo de los daños.

Responsabilidad patrimonial: Cuánto es la indemnización

Se deben cubrir los daños económicos y morales. El cálculo se suele hacer al ir al baremo de valoración del uso y circulación de los vehículos a motor, aunque es un instrumento de referencia no es el único método aplicable.

En caso de que el daño haya sido provocado por un contratista o concesionario de la administración, el particular puede optar por reclamar a este mediante vía civil o reclamar a la Administración, aunque no tiene la obligación de responder en todo caso.

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