Multa por usar el móvil personal de un empleado en un grupo de WhatsApp sin consentimiento

Multa por usar el móvil personal de un empleado en un grupo de WhatsApp sin consentimiento

Puede una empresa ser sancionada con multa por usar el móvil personal de un empleado sin su consentimiento?

Multa por usar el móvil personal de un empleado en un grupo de WhatsApp sin consentimiento

En el entorno empresarial actual, el uso de herramientas de mensajería instantánea como WhatsApp se ha vuelto habitual para gestionar la comunicación entre equipos. Sin embargo, el uso indebido de datos personales en estas plataformas puede suponer una grave infracción de la normativa de protección de datos.

Una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 70.000 euros a una empresa, esta multa por usar el móvil personal de un empleado, añadiéndolo en un grupo de WhatsApp sin contar con su consentimiento, y tras haberse opuesto expresamente a su uso con fines laborales.

Este caso marca un precedente relevante en materia de protección de datos y relaciones laborales, con implicaciones directas para empresas de todos los sectores.


El caso: uso no autorizado del móvil personal de una empleada

Durante el transcurso de su relación laboral, la trabajadora afectada tuvo que utilizar su teléfono móvil personal para tareas propias del trabajo, ante la promesa de que se le facilitaría un terminal corporativo. Dicha entrega nunca llegó a producirse, a diferencia de lo que sí ocurrió con otros empleados incorporados posteriormente.

En el momento en que comenzaron sus vacaciones, la empleada abandonó varios grupos de WhatsApp de la empresa, tras haber notificado su decisión tanto de forma verbal como por escrito a los responsables. No obstante, y pese a su oposición manifiesta, fue añadida de nuevo a uno de estos grupos de forma unilateral, sin comunicación ni justificación alguna. Posteriormente, su número fue eliminado al producirse su despido.

Además, la trabajadora había expresado claramente por correo electrónico su negativa a seguir utilizando su móvil personal para fines laborales, dejando constancia de que no deseaba que su número fuera utilizado en ese contexto.


La resolución de la AEPD: infracción del principio de licitud

Falta de base legal para el tratamiento del dato

La Agencia Española de Protección de Datos concluye que la empresa incumplió el principio de licitud del tratamiento, recogido en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al utilizar el número personal de la empleada sin contar con su consentimiento expreso ni con otra base jurídica válida.

En concreto, la empresa no fue capaz de demostrar que existía:

  • Consentimiento previo por parte de la trabajadora
  • Otra base legitimadora del tratamiento (por ejemplo, ejecución de un contrato o interés legítimo prevalente)

Principio de responsabilidad proactiva

Uno de los pilares del RGPD es el principio de responsabilidad proactiva, que impone a las empresas la carga de probar que cumplen con la normativa de protección de datos. En este caso, la compañía no pudo justificar el uso del número personal ni demostrar que había adoptado medidas adecuadas para proteger los derechos de la trabajadora.


La cuantía de la sanción: criterios agravantes

Multa por usar el móvil personal de un empleado en un grupo de WhatsApp sin consentimiento

La AEPD valoró varios factores para fijar la sanción económica:

  • La conducta vulneró uno de los principios básicos del tratamiento de datos.
  • La empresa no atendió a la voluntad expresa de la trabajadora, quien solicitó dejar de usar su número personal.
  • Existía la posibilidad real de haber facilitado un dispositivo corporativo, evitando así la infracción.
  • El número fue incluido sin aviso ni justificación, y posteriormente eliminado de forma reactiva tras el despido.

Todo ello llevó a imponer una sanción administrativa de 70.000 euros, cifra que refleja la gravedad de la infracción y su impacto sobre los derechos fundamentales de la persona afectada.


Implicaciones para las empresas: límites en el uso de datos personales

Este caso subraya la necesidad de que las empresas gestionen correctamente los datos personales de sus trabajadores, especialmente en lo relativo al uso de dispositivos privados en el ámbito laboral.

¿Puede obligarse al trabajador a usar su móvil personal?

La respuesta, desde el punto de vista legal, es clara: no. Salvo que exista un consentimiento libre, informado y revocable por parte del trabajador, el empleador no puede imponer el uso del teléfono personal para actividades relacionadas con el trabajo.

Además, si existe una negativa expresa por parte del trabajador, como en este caso, cualquier tratamiento posterior puede constituir una infracción muy grave.

Uso de grupos de WhatsApp en el entorno laboral

Aunque WhatsApp es una herramienta eficaz y extendida, no deja de ser una plataforma de mensajería privada que implica el tratamiento de datos personales (número de teléfono, nombre, imagen, etc.).

Por tanto, su uso en el contexto laboral debe estar justificado legalmente y contar con las debidas garantías:

  • Información previa y clara a los empleados
  • Consentimiento si se utilizan números personales
  • Opciones de exclusión voluntaria sin repercusiones

¿Cómo puede ayudarte Tecem Abogados y Asesores?

En Tecem Abogados y Asesores, contamos con un equipo especializado en protección de datos personales y derecho laboral, capaz de asesorar tanto a empresas como a trabajadores ante situaciones como la analizada.

Para empresas

  • Auditoría del cumplimiento del RGPD
  • Asesoramiento sobre el uso de herramientas digitales (WhatsApp, email, etc.)
  • Elaboración de políticas de privacidad internas
  • Formación a equipos de recursos humanos y directivos

Para trabajadores

  • Reclamaciones ante la AEPD por uso indebido de datos
  • Defensa ante vulneración del derecho a la intimidad
  • Revisión de condiciones laborales vinculadas al uso de dispositivos personales

El respeto a los datos personales es obligatorio, no opcional, el porqué de la Multa por usar el móvil personal de un empleado

Multa por usar el móvil personal de un empleado en un grupo de WhatsApp sin consentimiento

El uso del número personal de una trabajadora sin su consentimiento constituye una vulneración directa del RGPD. Este caso recuerda que las empresas deben actuar con diligencia y responsabilidad, no solo para evitar sanciones económicas, sino para respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores.

En Tecem Abogados y Asesores, estamos comprometidos con la protección de datos y el cumplimiento normativo. Si necesitas asesoramiento sobre cómo actuar en estos casos, nuestro equipo está preparado para ayudarte.

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