Despido procedente por insulto racista en el trabajo, criterios legales y jurispundencia

Despido procedente por insulto racista en el trabajo, criterios legales y jurispundencia

Despido procedente por insulto racista en el trabajo: jurisprudencia y criterios clave

Despido procedente por insulto racista en el trabajo, criterios legales y jurispundencia

En el ámbito laboral, el respeto mutuo entre compañeros es un principio esencial. Las conductas ofensivas, especialmente aquellas de carácter discriminatorio o racista, no solo vulneran los derechos fundamentales del trabajador afectado, sino que pueden justificar medidas disciplinarias de gran calado, como el despido procedente.

En una reciente resolución, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado como procedente el despido de una trabajadora que profirió un insulto racista a un compañero de origen extranjero durante su jornada laboral.


Los hechos: insulto racista en el entorno laboral

El caso analizado se produjo en diciembre de 2023 en un hotel de San Sebastián. Una camarera, al llamar la atención a un compañero por un error en el servicio, le dirigió un insulto de contenido claramente racista. El comentario fue escuchado por el afectado y por otros dos empleados.

Según los hechos recogidos en la sentencia, la trabajadora se encontraba en la barra sirviendo comandas cuando, tras una mínima interacción, llamó al compañero «puto negro», sin que existiese provocación, discusión previa ni contexto que justificara esa expresión ofensiva.

El incidente fue considerado por la empresa como una falta muy grave y motivó su despido. La trabajadora recurrió, pero tanto el Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia como posteriormente el TSJPV validaron la decisión empresarial.


Criterios del Tribunal para justificar el despido procedente por insulto racista

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Gravedad de la falta y atentado a la dignidad

El TSJPV considera que la conducta de la empleada atenta directamente contra la dignidad del trabajador afectado y constituye un acto claramente discriminatorio por razón de origen racial.

Se subraya que el insulto no fue producto de una discusión acalorada ni de un contexto informal, sino una manifestación espontánea, con ánimo ofensivo, realizada en el ejercicio de las funciones laborales y en presencia de otros trabajadores.

La sentencia afirma con rotundidad que estos actos no pueden ser minimizados, incluso cuando el trabajador agredido verbalmente «restó importancia» al comentario, alegando estar acostumbrado a ese tipo de ofensas. Esta actitud, lejos de disminuir la gravedad, refuerza la necesidad de erradicar tales comportamientos del entorno laboral.

Aplicación del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece como causa de despido disciplinario las faltas de respeto y consideración hacia los superiores o compañeros. El Tribunal recuerda que, para valorar la procedencia del despido, debe atenderse a la gravedad objetiva de la conducta, su contexto, y si dicha actuación compromete los valores fundamentales del entorno laboral.

En este caso, el insulto fue considerado suficientemente grave y no justificable bajo ningún prisma. Se trató de una manifestación espontánea y vejatoria que afectó directamente al principio de igualdad y dignidad en el trabajo.


Voto particular: una visión más moderada del caso

La sentencia no fue unánime. Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que sostenía que el despido debería haberse calificado como improcedente, no procedente.

Sus argumentos fueron los siguientes:

  • El insulto no fue proferido en presencia de clientes ni tuvo repercusión externa.
  • Se trató de una manifestación espontánea, sin planificación o publicidad.
  • No constaban antecedentes disciplinarios por parte de la trabajadora.

En su opinión, la sanción impuesta fue excesiva y hubiera sido más proporcionado aplicar una sanción menor como una suspensión de empleo y sueldo.

No obstante, la opinión mayoritaria de la Sala impuso su criterio, respaldando la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral.


Implicaciones legales para empresas y trabajadores

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Tolerancia cero frente a comportamientos discriminatorios

Esta resolución es un precedente relevante que refuerza el principio de tolerancia cero ante cualquier manifestación racista, xenófoba o discriminatoria en el entorno de trabajo. No se requiere que el insulto sea reiterado o tenga publicidad externa para ser considerado grave: la dignidad del trabajador es un derecho fundamental.

Las empresas están legitimadas, y en muchos casos obligadas, a tomar medidas disciplinarias proporcionales ante este tipo de conductas, especialmente si pretenden garantizar un entorno seguro, respetuoso y alineado con la normativa laboral y de prevención de riesgos psicosociales.

Cómo debe actuar la empresa

Ante este tipo de situaciones, es fundamental que la empresa:

  • Abra un expediente disciplinario que garantice la audiencia del trabajador.
  • Documente de forma clara los hechos y recabe testigos si los hubiera.
  • Justifique la proporcionalidad de la sanción adoptada.
  • Actúe con celeridad y conforme al convenio colectivo aplicable.

Desde Tecem Abogados y Asesores, ayudamos a empresas a implementar protocolos internos para gestionar conflictos laborales y sanciones disciplinarias con todas las garantías legales.


Un fallo que refuerza la defensa de la dignidad en el trabajo

El caso analizado demuestra que los tribunales valoran con firmeza cualquier manifestación que atente contra los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente en materia de discriminación racial. Las empresas tienen la responsabilidad de proteger el entorno laboral y tomar medidas correctas, justificadas y proporcionadas cuando se producen este tipo de situaciones.

En Tecem Abogados y Asesores, estamos preparados para defender tanto a empresas como a trabajadores ante conflictos derivados de sanciones, despidos u otros incidentes laborales. Si necesitas asesoramiento especializado en derecho laboral en Málaga, puedes contar con nuestro equipo.

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