Revocada una condena por estafa: cuando la víctima no cumple con su deber de cautela
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha generado un notable impacto en el ámbito penal. El tribunal ha revocado una condena de cuatro años de prisión por estafa al considerar que la víctima no adoptó las mínimas precauciones para evitar ser engañada. Esta resolución recupera el criterio conocido como “doctrina de la autotutela”, según el cual el engaño deja de ser penalmente relevante cuando el perjudicado actúa de manera claramente negligente.
Los hechos: cinco operaciones sospechosas y 246.000 euros entregados
Según los hechos probados, el acusado, de nacionalidad italiana, se hizo pasar durante un largo periodo por un supuesto agente inmobiliario con experiencia en el sector. Entre noviembre de 2020 y febrero de 2022, logró convencer a un mismo perjudicado para realizar hasta cinco operaciones de inversión inmobiliaria falsas, mediante las cuales obtuvo transferencias y cheques por un total de 246.000 euros.
Las operaciones fueron las siguientes:
- Noviembre de 2020: prometió la compraventa de un bungalow en Fuerteventura, recibiendo 50.000 €.
- Enero de 2021: ofreció pisos en Gran Canaria, obteniendo 60.000 €.
- Marzo de 2021: propuso una inversión en Santa Cruz de Tenerife, logrando un cheque de 48.000 €.
- Junio de 2021: solicitó liquidez para una supuesta compra personal, recibiendo otro cheque por 48.000 €.
- Febrero de 2022: aseguró tener una oportunidad en Costa Calma, obteniendo otros 42.000 € en dos pagos.
A pesar de que ninguna de estas operaciones llegó a materializarse y de que no existía soporte documental o prueba alguna de las inversiones, la víctima continuó entregando dinero sin realizar comprobaciones reales.
La sentencia: el TSJC aplica la doctrina de la autotutela
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia de 30 de septiembre de 2025, revoca la condena impuesta previamente por la Audiencia de Las Palmas, que había declarado al acusado culpable de un delito de estafa.
Una conducta atípica: falta de engaño penalmente relevante
La Sala considera que no existe delito de estafa porque el engaño no fue lo suficientemente sofisticado ni verosímil como para justificar la actuación de la víctima. Es decir, se estima que el perjudicado actuó con una credulidad excesiva, prolongada durante más de un año, y sin exigir prueba alguna de las supuestas operaciones inmobiliarias.
El tribunal afirma con contundencia que cualquier persona razonablemente cauta “no habría caído en el engaño”, especialmente después de haber realizado múltiples pagos sin recibir ningún retorno ni documento contractual.
Intereses subyacentes o connivencia
En el razonamiento judicial se sugiere incluso que podría haber intereses ajenos o una relación de confianza anómala entre las partes, lo que explicaría la prolongación del engaño sin reacción por parte del perjudicado.
Para el TSJC, la existencia de cinco entregas de dinero, de elevada cuantía y en un periodo prolongado, sin justificación documental, apunta más a una falta de diligencia grave del querellante que a una maquinación suficientemente engañosa del acusado.
Doctrina de la autotutela: ¿qué implica y cuándo se aplica?
Esta resolución revive la doctrina jurisprudencial de la autotutela negocial, un criterio aplicado en determinadas ocasiones por los tribunales para limitar la protección penal cuando la víctima no actúa con la mínima diligencia exigible.
Elementos clave de esta doctrina
- El engaño debe ser lo suficientemente hábil para inducir a error a una persona promedio.
- Si la víctima desoye señales de alerta, no verifica la información y repite conductas riesgosas, puede considerarse que ha asumido el riesgo del resultado.
- La protección penal no ampara conductas temerarias o despreocupadas.
Jurisprudencia aplicable
El Tribunal Supremo ha utilizado esta doctrina en ocasiones excepcionales para absolver a acusados cuando la credulidad de la víctima resulta inverosímil o cuando existen elementos que permiten concluir que no se dio un engaño penalmente relevante, sino más bien una cesión voluntaria del patrimonio sin garantías.
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Defensa del acusado
- Análisis de la existencia o no de engaño relevante.
- Estudio del comportamiento de la víctima.
- Aplicación de doctrinas como la autotutela o el error vencible.
- Revisión de elementos de prueba e impugnación de valoraciones subjetivas.
Asistencia a víctimas
- Acompañamiento en la presentación de querellas.
- Reclamación de perjuicios económicos.
- Asesoramiento para prevenir situaciones similares.
- Evaluación de la viabilidad penal y civil del caso.
La línea entre engaño y negligencia no siempre es clara, de ahí la revocación de la condena por estafa
El fallo del TSJC recuerda que la protección penal no es ilimitada. Cuando la víctima actúa sin diligencia mínima, asumiendo riesgos evidentes y sin realizar verificaciones básicas, puede frustrarse la acción penal por estafa, incluso en presencia de un perjuicio económico elevado.
Este criterio, aunque excepcional, refuerza la necesidad de que los operadores jurídicos y los ciudadanos actúen con cautela y documentación suficiente en operaciones económicas, especialmente cuando están mediadas por confianza personal.
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