Cómo heredar sin desembolsar Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Málaga

Recibir una herencia puede suponer un alivio emocional, pero también un reto económico si aparece el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Afortunadamente, existe una alternativa poco conocida que permite afrontar ese tributo sin recurrir al propio bolsillo: utilizar los fondos de la herencia para pagar el impuesto. Según el artículo “Soy abogado y así puedes heredar sin pagar el Impuesto de Sucesiones de tu bolsillo” publicado en El Español, esta opción es legítima y está amparada por normativa bancaria. En este artículo te explicamos cómo funciona, qué documentación se requiere y por qué puede ser relevante para residentes en Málaga y la Costa del Sol.
¿En qué consiste esta opción para no pagar el ISD de tu bolsillo?
Cuando una persona fallece y los herederos deben liquidar el ISD, la obligación surge antes de recibir los bienes de la herencia. Así lo explica el abogado Andrés Millán: “El impuesto ha de pagarse antes de cobrar la herencia”.
La clave está en que el banco donde estaba la cuenta del fallecido puede permitir que los herederos utilicen los fondos de dicha cuenta para abonar el impuesto. En otras palabras: los herederos pagan el ISD con el dinero heredado antes de que éste llegue efectivamente a su patrimonio personal. El banco emite un cheque o realiza la transferencia correspondiente directamente a la Agencia Tributaria, evitando que el heredero tenga que anticipar dinero.
Este mecanismo implica dos condiciones esenciales:
- Que exista dinero líquido suficiente en la cuenta del fallecido para cubrir el impuesto.
- Que se haya solicitado formalmente al banco la autorización para destinar esos fondos al pago del tributo.
Documentación requerida para solicitarlo

Para acogerse a esta opción, los herederos deben presentar la siguiente documentación ante la entidad bancaria del fallecido:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Copia del testamento o, en su defecto, de la declaración de herederos abintestato.
Una vez aportada esta documentación, el banco puede autorizar que los fondos de la cuenta del difunto se destinen al pago del ISD, sin que los herederos tengan que anticipar su propio capital.
¿Cuándo y por qué adoptar esta solución en Málaga?
1. Evitar pagos anticipados
En muchas comunidades autónomas, incluido Andalucía, los herederos se ven obligados a adelantar el impuesto para después recibir los bienes. Con esta opción, no es necesario disponer de liquidez personal.
2. Aprovechar bonificaciones autonómicas
El ISD depende de cada comunidad autónoma y, en Andalucía, existen reducciones y bonificaciones que pueden hacer que el impuesto sea cero en determinados supuestos. Si bien la normativa concreta puede variar, esta posibilidad se combina perfectamente con la estrategia de pago mediante fondos de la herencia.
3. Simplificar el trámite heredero
Al permitir que el banco gestione directamente la parte que corresponde al impuesto, se reduce la carga financiera del heredero y mejora la fluidez del proceso.
Consideraciones específicas para Málaga y la Costa del Sol
Aunque la opción es válida para toda España, conviene atender a la normativa de la comunidad autónoma. En Andalucía se aplican disposiciones especiales en el ISD que pueden afectar el cálculo y la bonificación del impuesto. Por ello, recomendamos:
- Verificar la normativa autonómica vigente al momento de la herencia.
- Confirmar con tu banco que acepta la operación de destino de fondos para el pago del impuesto.
- Coordinar la solicitud bancaria al mismo tiempo que los herederos tramitan la sucesión, para que el pago del tributo no retrase el acceso al patrimonio hereditario.
En zonas como Málaga, con presencia de residentes extranjeros y patrimonios vinculados a inmuebles turísticos o segunda residencia, esta solución resulta especialmente útil para evitar bloqueos de liquidez.
¿Y si no hay fondos suficientes en la cuenta del fallecido?

En caso de que la cuenta no tenga saldo suficiente para cubrir el impuesto, las alternativas pasan por:
- Anticipar el importe a través de los propios herederos.
- Fraccionar el pago del ISD si la comunidad autónoma lo permite.
- Solicitar recursos de financiación externos, aunque esto incrementa el coste.
Desde el despacho de Tecem Abogados y Asesores aconsejamos anticipar esta situación en la planificación sucesoria y valorar las donaciones previas, seguros de vida o la estructuración patrimonial como medidas de optimización.
Heredar sin desembolsar Impuesto de Sucesiones ya es posible
Heredar no debe convertirse en un problema financiero. Gracias a esta fórmula —el pago del ISD con fondos de la cuenta del fallecido— los herederos evitan desembolsar su propio dinero y pueden acceder al patrimonio de forma más ágil. No obstante, es fundamental contar con asesoramiento experto que garantice el cumplimiento de los requisitos bancarios, normativos y autonómicos.
En Tecem Abogados y Asesores, con más de tres décadas de experiencia en Málaga y la Costa del Sol, ofrecemos acompañamiento integral en herencias, sucesiones y planificación patrimonial. Te ayudamos a entender la normativa, gestionar trámites y diseñar estrategias adaptadas a tu realidad. Porque heredar también puede ser un proceso sencillo y transparente.