Uso gratuito de bienes de la sociedad por socios: el TEAC aclara el criterio de tributación

Uno de los temas más revisados por la Agencia Tributaria en los últimos años es el uso gratuito de bienes de una sociedad por parte de sus socios, especialmente cuando estos tienen una participación significativa en el capital. ¿Cómo debe tributar esta utilización personal de activos sociales? ¿Estamos ante una operación vinculada o una renta en especie derivada de la condición de socio?
La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 24 de septiembre de 2025 (n.º 00/07312/2024/00/00) establece criterios claros sobre cómo calificar y valorar este tipo de rentas, sentando doctrina para su correcta aplicación por parte de la Inspección.
En Tecem Abogados y Asesores, despacho de referencia en Málaga en derecho fiscal, analizamos el contenido de esta resolución y sus implicaciones prácticas para socios, administradores y asesores fiscales.
Uso personal de bienes sociales y sus implicaciones fiscales
En la práctica, es frecuente que un socio con una participación significativa —superior al 25 %— utilice bienes de la sociedad sin contraprestación económica alguna, ya sea un vehículo, una vivienda, un yate o cualquier otro activo.
La Inspección de la AEAT considera que este uso genera una renta gravable en el IRPF del socio, y es necesario determinar cómo debe calificarse y valorarse dicha renta:
- ¿Se trata de una operación vinculada, con ajuste por valor de mercado?
- ¿O estamos ante una renta en especie, sujeta a las normas de valoración previstas en los artículos 25.1.d) y 43 de la LIRPF?
Criterios fundamentales fijados por el TEAC
El TEAC estructura su análisis en cuatro fases, que deben seguirse de forma rigurosa por parte de la Administración tributaria antes de cualquier regularización:
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Detección de la renta
Lo primero es comprobar si realmente existe una renta susceptible de gravamen, derivada de un uso gratuito de bienes sociales. La Inspección debe identificar con precisión qué operación genera dicha renta.
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Calificación jurídica de la renta
Una vez constatada su existencia, es necesario calificarla jurídicamente conforme a su naturaleza. Es decir, si se deriva de una relación de socio con la sociedad o de una operación mercantil.
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Valoración fiscal
Sólo después de calificar la renta, se procederá a determinar su valor, conforme a la normativa que resulte aplicable. Esto implica determinar si se aplica el régimen de operaciones vinculadas (art. 41 LIRPF) o el de rentas en especie (arts. 25.1.d y 43 LIRPF).
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Regularización
Finalmente, se comparan los valores declarados por las partes con los que resultan de la aplicación de la norma correcta. Si hay discrepancias, se procede a practicar la regularización correspondiente.
¿Operación vinculada o renta en especie? El criterio diferencial

El elemento clave para aplicar un régimen u otro está en la finalidad del bien dentro de la actividad de la sociedad.
Casos en los que se aplica el régimen de operaciones vinculadas (art. 41 LIRPF)
Cuando la sociedad ha adquirido el bien con el objetivo de explotarlo dentro de su actividad habitual, y el socio lo utiliza de forma gratuita, se aplica el régimen de operaciones vinculadas.
Ejemplo típico:
Una sociedad que se dedica al alquiler de yates permite a su socio utilizar uno sin contraprestación. En ese caso, la sociedad habría cobrado un precio de mercado a un tercero, por lo que se considera una operación vinculada y debe ajustarse al valor de mercado, según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Casos en los que se aplica el régimen de renta en especie (arts. 25.1.d y 43 LIRPF)
Cuando el bien ha sido adquirido específicamente para uso del socio, sin relación con la actividad ordinaria de la empresa, la renta obtenida se califica como rendimiento del capital mobiliario en especie.
Ejemplo típico:
Una sociedad constructora compra un yate que no tiene relación con su objeto social y lo pone a disposición del socio mayoritario para su uso personal. Aquí, no existe una operación mercantil real, sino un beneficio derivado de la condición de socio, por lo que se aplica el artículo 25.1.d) de la LIRPF y se valora según el artículo 43 (valor normal de mercado).
Implicaciones prácticas del nuevo criterio
El criterio del TEAC ofrece una guía práctica clara, pero requiere un análisis detallado caso por caso. Las implicaciones son relevantes:
- La calificación errónea de la renta puede generar liquidaciones adicionales, intereses y sanciones.
- Afecta tanto a los socios como a las sociedades en su obligación de informar adecuadamente a la AEAT.
- En algunos casos, puede haber riesgo penal si se acredita simulación o ánimo defraudatorio.
Es fundamental contar con asesoramiento fiscal especializado que permita clasificar correctamente la operación y documentarla conforme a las exigencias de la normativa tributaria.
¿Cómo puede ayudarte Tecem Abogados y Asesores?

En Tecem, contamos con un equipo experto en derecho fiscal y tributario, tanto para personas físicas como para sociedades, con amplia experiencia en:
- Análisis y calificación de operaciones entre socios y sociedades
- Valoración de rentas en especie y operaciones vinculadas
- Defensa en procedimientos de inspección tributaria
- Recursos ante el TEAR y asesoramiento preventivo
En un contexto de mayor control por parte de la Agencia Tributaria, la anticipación y el cumplimiento riguroso de los criterios establecidos por el TEAC son clave para evitar contingencias.
Máxima atención fiscal al uso personal de bienes sociales
La resolución del TEAC de 24 de septiembre de 2025 marca un hito interpretativo en la fiscalidad del uso gratuito de bienes por parte de los socios. La correcta calificación jurídica y fiscal de estas rentas es esencial para evitar inspecciones y sanciones.
Desde Tecem Abogados y Asesores, despacho líder en Málaga, recomendamos realizar un diagnóstico tributario personalizado de todas aquellas situaciones en las que socios utilicen bienes sociales sin retribución. Una correcta planificación y documentación fiscal puede marcar la diferencia entre la tranquilidad y un grave problema con la Administración.